Artículo 1. Fundamento legal.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4, de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la Tasa por el Suministro de Agua que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
1. Están obligados al pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria; que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad prestados o realizados por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Tarifas.
1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes.
A. Usos domésticos:
1. Hasta 30 m3 al trimestre, consumo mínimo 4,67 euros.
2. De más de 30 m3 hasta 60 m3, el metro cúbico 0,31 euros.
3. De más de 60 m3, el metro cúbico 0,41 euros.
B. Usos industriales:
1. Hasta 30 m3 al trimestre, consumo mínimo 9,64 euros.
2. De más de 30 m3 hasta 60 m3, el metro cúbico 0,46 euros.
3. De más de 60 m3 hasta 100 m3, el metro cúbico 0,60 euros.
4. De más de 100 m3 en adelante, el metro cúbico 0,79 euros.
C. Usos ganaderos exclusivos, que se acreditarán mediante la cartilla ganadera:
1. Hasta 30 m3 al trimestre, consumo mínimo 4,67 euros.
2. De más de 30 m3 hasta 60 m3, el metro cúbico 0,31 euros.
3. De más de 60 m3, el metro cúbico 0,41 euros.
D. Derechos de conexión a la red:
1. Para cada vivienda o local 93,33 euros.
2. Para una obra, por cada m2 construido 1,30 euros.
2. Las tarifas señaladas anteriormente sufrirán un incremento mínimo anual equivalente al IPC correspondiente al último año, a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.
1. Los jubilados, pensionistas y las personas que se hallen en situación de desempleo, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 del importe de la cuota.
2. Los abonados que acrediten su condición de familia numerosa en los términos del artículo 2 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, es decir estar formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos sean o no comunes, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota, previa solicitud de su concesión.
3. Los contribuyentes que se crean con derecho a estas bonificaciones deberán solicitar del Ayuntamiento su concesión, debiendo de justificar documentalmente su situación.
4. La bonificación a que hace referencia el apartado 1, tiene los siguientes límites:
a) Que los ingresos de la unidad familiar, por todos los conceptos, no superen el salario mínimo interprofesional.
b) Que carezca de toda clase de bienes, excepto la vivienda en que habiten. Este límite podrá ser ponderado, previa valoración mediante informe de los Servicios Técnicos municipales, por el órgano competente para resolver sobre la concesión, en atención a los bienes de que sea titular el solicitante.
c) Que esté empadronado en el Municipio.
d) Que vivan con independencia de otras personas o familiares que no tengan derecho a la bonificación.
Artículo 5. Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.
2. El pago de dicha Tasa se efectuará en el momento de presentación al obligado a realizarlo, de la correspondiente factura o bien mediante domiciliación bancaria.
3. Las deudas por las tasas podrán exigirse por el procedimiento de apremio, según lo dispuesto en el artículo 47. 3 de la citada Ley 39/1988, de 29 de diciembre.
Artículo 6. Normas de administración.
1. El Ayuntamiento por Resolución de la Alcaldía podrá sin más trámite cortar el suministro de agua a un abonado en los siguientes casos:
a) Cuando ceda a otra persona, a título gratuito u oneroso, el agua para él cedida, o se tome sin autorización de otra toma particular.
b) Cuando niegue la entrada a su domicilio para efectuar la lectura de contadores a persona autorizada por este Ayuntamiento, o se oponga a la reparación de fugas en finca particular.
c) Cuando no pague puntualmente las cuotas de suministro de agua. El corte de la acometida por impago llevará consigo al darse de alta, el pago de nueva cometida.
d) Cuando existan roturas de precintos, sellos u otra garantía puesta por el Ayuntamiento.
e) Cuando dolosamente se niegue a instalar contador y cuando éste funcione incorrectamente o no funcione, y requerido para su reparación hiciera caso omiso de ello; en este caso además le será girada como consumo la cantidad más alta que haya tenido en los últimos dos años.
2. También se procederá al corte de agua a aquellos usuarios que infrinjan las veredas que dicte el Alcalde motivadas por escasez de agua, en las que se prohíba expresamente el riego de fincas y lavado de vehículos, sin perjuicio de la sanción correspondiente, debiendo solicitar el interesado nuevamente el servicio y abonar el importe de la nueva acometida.
Disposición final.