Artículo 1. Fundamento legal.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.3, de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamiento especial que se derive de industrias callejeras y ambulantes, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público; que se regirán por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
1. Se hallan obligados al pago de la tasa regulada en la presente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización.
Artículo 3. Tarifas.
1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes.
1. Tarifas correspondientes al mercado semanal, para todo tipo de venta:
A. Por cada metro lineal o fracción, al día 2,08 euros.
B. Por cada metro lineal o fracción, al trimestre 14,94 euros.
C. Por cada metro lineal o fracción, al año 53,77 euros.
2. Tarifas correspondientes al resto de actividades:
A. Como se trata de actividades ocasionales de variada casuística, se autoriza al Alcalde para que en cada caso clasifique la actividad y apruebe la liquidación, teniendo en cuenta sus características y las tarifas del epígrafe anterior.
Artículo 4. Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la tasa nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública; en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados; el día primero de cada uno de los períodos naturales señalados en la tarifa.
2. El pago de la tasa se efectuará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos; por ingreso directo en la oficina municipal, con anterioridad a la entrega de la correspondiente licencia o autorización. De conformidad con el artículo 26.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, según redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, este ingreso tendrá carácter de depósito previo, elevándose a definitivo al concederse la correspondiente licencia o autorización.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizado, y prorrogado; una vez incluidos en el padrón o matrícula de la Tasa, por trimestres. Cuando se trata de la tarifa anual, el ingreso se efectuará durante el primer trimestre del ejercicio.
Artículo 5. Normas de gestión, organización y policía de la actividad.
1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y por el período autorizado; no pudiendo ser reducidas. En el caso del mercadillo semanal, las cantidades exigibles se liquidarán por períodos trimestrales, abonándose en la oficina municipal desde el día 16 del último mes del trimestre anterior, hasta el día 20 del primer mes del trimestre al cobro.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo, de conformidad con el articulo 26.1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que pretenda ocupar y de su situación dentro del Municipio.
3. Junto con la solicitud deberá presentar en la oficina municipal la siguiente documentación:
a) Fotocopia de alta en la matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas, o en su caso del correspondiente recibo, en su modalidad de cuota municipal, cuota provincial, o cuota nacional.
b) Todos aquellos vendedores que comercialicen productos autóctonos podrán presentar, en sustitución del documento anterior, un certificado del Ayuntamiento en el cual residan donde conste que se dedican a realizar trabajos agropecuarios.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, para vendedores nacionales.
d) Permiso de residencia y de trabajo, para solicitantes extranjeros.
e) Fotocopia del carné de manipulador de alimentos, en caso de que los solicitantes se dediquen a la venta de alimentos y comestibles.
f) Documentos acreditativos de estar dado de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
g) Fotocopia de los documentos TC-1 y TC-2, para el caso de solicitantes que sean trabajadores por cuenta ajena.
h) Dos fotografías tamaño carné.
La presentación de la documentación relacionada es condición imprescindible para que sea concedida la oportuna licencia municipal.
4. Comprobadas las declaraciones formuladas, se concederán las autorizaciones. En el supuesto de existir diferencias o errores en la documentación, éstos se notificarán a los interesados girándose las liquidaciones complementarias que procedan. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.
5. Los interesados, en el supuesto de denegación de la autorización, podrán solicitar la devolución del depósito previo.
6. No se permitirá la ocupación de la vía pública, hasta tanto no sea ingresado el importe del depósito previo y haya sido concedida la autorización.
7. Autorizada la ocupación se entenderá prorrogada automáticamente, hasta que se solicite la baja por el interesado, o se declare su caducidad. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al período autorizado, la no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la Tasa.
8. Las autorizaciones o licencias tendrán el carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceras personas; el incumplimiento de éste mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
9. La autorización o licencia municipal, tendrá un período de vigencia, no superior al año.
10. El mercado semanal de Cartes se celebrará en Santiago, todos los domingos de cada semana. Se garantizan cuatro horas y media de venta, fijándose la hora de comienzo a las 10 de la mañana no pudiendo exceder la recogida de las 15,00 horas.
11. A las 10,00 horas como máximo deberán de estar instalados todos los puestos, y sus vehículos respectivos retirados. El titular de puesto que llegue más tarde de las 10,00 horas, o quiera recoger su puesto antes de las 13,30 horas, no podrá estacionar su vehículo en el recinto del mercado, debiendo hacer el traslado del género a mano.
12. Los puestos para ejercer la venta, no podrán exceder de doce (12) metros lineales de frente, para expender de cara al público. No se podrá montar más de un puesto con una sola licencia de actividades económicas.
13. Para evitar molestias a los vendedores, público en general y vecindad; no se permitirá el uso de megafonía.
14. Las licencias o autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, tienen carácter discrecional y por consiguiente, podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que lo motivaron, sin que ello de origen a indemnización o compensación alguna.
15. La ubicación de mercadillos en calles y zonas peatonales de carácter comercial, queda prohibida, salvo permiso expreso concedido por la Alcaldía.
16. Todo aquel vendedor que quiera montar un puesto sin tener el correspondiente permiso municipal, podrá hacerlo por una sola vez al mes, siempre que presente el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y pague el doble del precio que corresponde a un vendedor con permiso municipal.
17. Todo vendedor que haya montado su puesto en el mercado, careciendo tanto del permiso municipal, como del alta en el Impuesto sobre actividades económicas, deberá desmontar el puesto al momento, y en caso de no hacerlo se le intervendrá la mercancía por parte de los agentes de la Policía Local, incoándose las oportunas diligencias.
18. Los artículos intervenidos o decomisados si son perecederos se donarán directamente a instituciones benéficas. Si no son perecederos, se depositarán en el Ayuntamiento. En ambos casos, al vendedor se le entregará una copia del acta de intervención. El vendedor puede recurrir ante el señor Alcalde, solicitando la devolución del género intervenido, en caso de productos no perecederos, en un plazo de 48 horas, acreditando previamente su propiedad y el pago de los gastos ocasionados por la intervención y traslado, cuya cuantía mínima se cifra en 60,00 euros. La no comparecencia en el indicado plazo se considera una renuncia.
19. El titular de un puesto que no pague la cuota en el plazo señalado para ello perderá el mismo y no podrá acceder a él, aún estando libre, antes del plazo de un año.
20. El titular de un puesto que no tenga en el mismo el permiso municipal, y no haya comunicado anteriormente su olvido al personal del Ayuntamiento, pagará el importe del puesto sin derecho a su posterior devolución.
21. Los titulares de puestos que localicen otro mejor ubicado y esté libre en ese mercado, podrán ocuparlo únicamente tal día, con el mismo número de metros que tienen autorizados, o menos en caso que el puesto a ocupar sea más pequeño.
22. Se prohíbe la venta en el mercado de pescado fresco o congelado y carne fresca o congelada.
23. El Ayuntamiento se reservará el derecho de aumentar o disminuir el mercado al número de puestos que estime conveniente, respetando los que estén dentro de la zona a extinguir, caso que sean fijos, dándoles un puesto dentro de la zona acotada.
24. Una vez completados el número de puestos que haya señalado el Ayuntamiento, no se otorgarán más licencias, quedando en reserva aquellas solicitudes que vayan llegando, las cuales ocuparán los puestos vacíos siguiendo su orden de presentación.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
1. No se concederá exención o bonificación alguna respecto de la tasa regulada en la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 7. Inspección.
1. El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento por los titulares de las autorizaciones o licencias concedidas, de cuanto se dispone en la presente Norma.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, conforme preceptúa el articulo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y a lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 9. Clasificación de las faltas.
1. Las faltas en que se puede incurrir pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Se consideran faltas leves las siguientes: No tener el permiso municipal colocado en el puesto; introducir el vehículo en el recinto del mercadillo, fuera de hora, para montar o desmontar el puesto; montar el puesto con más metros de los autorizados; dejar el vehículo en zonas no permitidas y que obstaculicen a otros titulares o usuarios del mercadillo; montar un puesto sin estar en posesión del permiso municipal o del alta en el Impuesto sobre actividades económicas; rebasar los plazos de pago de la cuota del mercado; no presentar o entregar el titular del puesto en el menor tiempo posible, documentaciones, fotografías u otras cosas análogas que se les pudieran pedir para actualizar su situación para el buen funcionamiento del mercado; y montar puestos fuera de la zona acotada para el mercadillo.
3. Se consideran faltas graves las siguientes: La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año; dejar el permiso municipal propio, a terceras personas para que éstas monten un puesto en su ausencia; negarse el titular del puesto a desmontar total o parcialmente dicho puesto cuando situaciones concretas lo precisen, siempre a petición realizada por los agentes del Ayuntamiento; dejar el vehículo en zonas no permitidas y que obstaculicen a otros titulares o usuarios del mercadillo, negándose a retirarle; hacer caso omiso de las órdenes o instrucciones de los agentes municipales, sin crear desorden público; y montar un puesto amparándose en un permiso municipal a su nombre pero que está caducado.
4. Son faltas muy graves las siguientes: Montar un puesto sin estar en posesión del permiso municipal o del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, siendo reincidente; originar actos de desorden público; montar puestos fuera de la zona acotada para el mercadillo, negándose a retirar el mismo; provocar alteraciones del orden público; montar un puesto amparándose en un permiso municipal a su nombre pero que está caducado siendo reincidente; no obedecer las órdenes de los agentes encargados; la comisión de dos faltas graves en el transcurso de un año.
5. Se podrá incurrir en responsabilidad, desde el momento que se otorgue el permiso municipal para ejercer venta ambulante en este municipio, distinguiéndose tres tipos de sujetos pasivos con responsabilidad: Titular del puesto autor de la falta; titular del puesto que induzca a la comisión de una falta; y titular del puesto que tolere la falta de las personas que estén trabajando con él en el puesto.
Artículo 10. Sanciones disciplinarias.
1. Según los tipos de falta y en función de los elementos concurrentes en las mismas, se pueden imponer las siguientes sanciones:
a) Por faltas muy graves:
La primera falta, pérdida del permiso municipal de venta ambulante de uno a tres años, pudiendo solicitar permiso nuevamente una vez cumplida la sanción.
La segunda falta, pérdida del permiso municipal de venta ambulante de tres a seis años pudiendo solicitar permiso nuevamente una vez cumplida la sanción.
b) Por faltas graves:
La primera falta, pérdida del permiso municipal de uno a tres meses, que supone la perdida del puesto adjudicado.
La segunda falta, pérdida del permiso municipal de venta ambulante de tres meses a un año, pudiendo solicitar permiso nuevamente una vez cumplida la sanción.
c) Por faltas leves:
La primera falta, apercibimiento.
La segunda falta se acumulará a una tercera y se convertirá en falta grave.
2. Las faltas se sancionarán con arreglo a los criterios de intencionalidad; perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento del mercado; daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y demás titulares de los puestos; la reincidencia; y en general, su trascendencia para el normal desarrollo del mercado.
Artículo 11. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. Son causas de extinción de la responsabilidad el cumplimiento de la sanción, la prescripción de la falta o de la sanción y el indulto.
2. Las faltas prescribirán a los 6 años las muy graves; a los 2 años las graves y al año las leves.
3. El plazo de prescripción comienza a contarse desde el momento en que se cometió la falta.
4. La prescripción de la falta se interrumpe por la iniciación del procedimiento, volviendo a correr de nuevo el plazo de prescripción si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al inculpado.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión de 24 de noviembre de 2005, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.