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ORDENANZAS

03.Tasa suelo, subsuelo y vuelo

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 1. Fundamento legal.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.3, de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos, que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de la Tasa regulada en esta Ordenanza en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen, o aprovechen de forma especial el dominio público local en beneficio particular.

Artículo 3. Tarifas.

1. Para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de todos los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dichas empresas en el término municipal.

2. La cuantía de esta Tasa que corresponde a "Telefónica de España, S.A." está englobado en la compensación en metálico, de periodicidad anual, a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 15/1987, de 30 de julio.

3. Ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas:

a) Por cada m2 o fracción al día 0,25 euros.

4. Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo.

a) Por cada metro lineal o fracción, al año 10,00 euros.

5. Reservas de espacio de la vía pública para parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

a) Por cada metro lineal o fracción, al año 10,00 euros.

b) Por cada metro lineal o fracción, por hora al año 0,42 euros.

Artículo 4. Administración y gestión.

1. Las personas o entidades titulares de los aprovechamientos a que se refiere esta Ordenanza están obligados a presentar la documentación correspondiente en la forma y plazos que establece la legislación vigente. Así mismo realizarán el depósito previo, de conformidad con el artículo 26.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales,

2. Autorizada la ocupación se entenderá prorrogada automáticamente, hasta que se solicite la baja por el interesado, o se declare su caducidad.

3. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa aprobada se liquidarán semestralmente por los contribuyentes obligados al pago.

Artículo 5. Obligación de contribuir.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace con la utilización del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas por medio de los elementos susceptibles de prestar los servicios a que hace referencia el artículo 1.

2. El ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará en la Tesorería Municipal dentro del mes siguiente a la terminación de cada semestre natural.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

1. No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada en esta Ordenanza.

2. El Estado, la Comunidad Autónoma, y la Entidad Local, no estarán obligados al pago de la Tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente, y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión de 24 de noviembre de 2005, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Cartes, 24 de noviembre de 2005.

Visto bueno.

El Alcalde, El Secretario,

 
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