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ORDENANZAS

04.Tasa Servicio Alcantarillado

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL ALCANTARILLADO.

Artículo 1. Fundamento legal.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4, de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la Tasa por prestación de los servicios de alcantarillado.

Artículo 2. Obligación de contribuir.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal técnica y administrativa tendente a verificar si se cumplen las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red municipal. Así como la prestación del servicio de evacuación de aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal y su depuración.

2. La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación del servicio.

3. Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas.

4. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 3. Administración y cobranza.

1. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones por medio de edictos.

2. Transcurrido el plazo de inspección pública, la Alcaldía resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

3. El hecho de utilizar agua de la red municipal y estar el inmueble dentro del ámbito de influencia de la red de alcantarillado determina la inclusión de la finca en el Padrón de contribuyentes por esta tasa.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.

1. Los jubilados, pensionistas y las personas que se hallen en situación de desempleo, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 del importe de la cuota.

2. Los abonados que acrediten su condición de familia numerosa en los términos del artículo 2 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, es decir estar formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos sean o no comunes, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota, previa solicitud de su concesión.

3. Los contribuyentes que se crean con derecho a estas bonificaciones deberán solicitar del Ayuntamiento su concesión, debiendo de justificar documentalmente su situación.

4. La bonificación a que hace referencia el apartado 1, tiene los siguientes límites:

a) Que los ingresos de la unidad familiar, por todos los conceptos, no superen el salario mínimo interprofesional.

b) Que carezca de toda clase de bienes, excepto la vivienda en que habiten. Este límite podrá ser ponderado, previa valoración mediante informe de los Servicios Técnicos municipales, por el órgano competente para resolver sobre la concesión, en atención a los bienes de que sea titular el solicitante.

c) Que esté empadronado en el Municipio.

d) Que vivan con independencia de otras personas o familiares que no tengan derecho a la bonificación.

Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.

1. La cuota tributaria por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua utilizada, aplicándose la siguiente tarifa:

a) Hasta 30 m3, mínimo de consumo 2,78 euros.

b) Cada m3 de exceso 0,20 euros.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el mínimo facturado no podrá ser inferior al 20 por 100 del consumo máximo registrado por cada contador en las lecturas de los cuatro trimestres precedentes.

3. Las tarifas se actualizarán cada ejercicio con un porcentaje mínimo equivalente al IPC correspondiente al último año a partir de la fecha de entrada en vigor.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Artículo 7. Canon de saneamiento.

1. La Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 24 un canon de saneamiento al objeto de financiar las inversiones y gastos necesarios para la construcción, gestión, mantenimiento y explotación de las obras e instalaciones de saneamiento y depuración de las aguas residuales a que se refiere dicha ley, configurándolo como un recurso de naturaleza tributaria de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El canon de saneamiento será facturado y percibido directamente de los usuarios por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que efectúen el suministro de agua. En este caso será el Ayuntamiento de Cartes el encargado de recaudar dicho recurso tributario de los sujetos pasivos del mismo a quienes realice el suministro.

3. Según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2/2002 de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la tarifa diferenciará un componente fijo y un componente variable. El componente fijo consistirá en una cantidad expresada en euros que recaerá sobre cada contribuyente sometido al canon y que se liquidará con periodicidad anual. El componente variable resultará de la aplicación de un tipo que se expresará en euros por metro cúbico de agua consumido o estimado o por concentración de distintos parámetros, en su caso, en función de la base imponible a que deba aplicarse.

4. Las tarifas a aplicar serán las que fije en cada momento la Comunidad Autónoma de Cantabria, estando previstas en la ley para su aplicación inicial en el momento de su entrada en vigor las siguientes:

Componente fijo. Por abonado y año 3,61 euros.

Componente variable. Régimen general. Por m3 consumido o estimado 0,18 euros.

Componente variable. Régimen de medición directa de la carga contaminante:

– Materias en Suspensión (MES), por Kg. 0,19 euros.

– Demanda química de oxígeno (DQO), por Kg. 0,22 euros.

– Fósforo (P), por Kg. 0,48 euros.

– Materias inhibitorias (MI), por Kiloetinox 3,77 euros.

– Sales solubles (SOL), por Siemens/cm 3,01 euros.

– Nitrógeno total (N), por Kg. 0,24 euros.

– Incremento de temperatura superior a 3º (IT), por º C. 0,00004 euros.

Reglamentariamente se definirán los sistemas de medida y análisis necesarios para la medición de estos parámetros.

El componente fijo de la tarifa y el variable se revisarán o modificarán en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. La recaudación del presente canon por el Ayuntamiento de Cartes comenzará cuando así se determine por la Comunidad Autónoma de Cantabria. El importe del canon figurará de forma detallada en los recibos emitidos por el Ayuntamiento para el cobro de la tasa por la prestación de los servicios de alcantarillado.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión de 24 de noviembre de 2005, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Cartes, 24 de noviembre de 2005.

Visto bueno.

El Alcalde, El Secretario,

 
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