Ayuntamiento de Cartes
 
 
icono informacion general Información General
Teléfonos de Interes Direcciones de Interés
Ordenanazas
Ordenanzas
Ordenanazas
Actividad del Pleno yla Junta de Gobierno
Torreón de la Física
icono noticias NOTICIAS
ORDENANZAS

07.Tasa por Servicio de Atención domiciliaria

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA.

Artículo 1. Fundamento legal.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4 de la misma según la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasa Estatales y Locales, se establece la tasa por la prestación del servicio social de atención domiciliaria, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Objeto.

1. Será objeto de esta tasa la prestación por el Ayuntamiento de la asistencia que se regula en la Ordenanza municipal del Servicio de atención domiciliaria.

Artículo 3. Obligación de pago.

1. Están obligados al pago de la tasa, quienes se beneficien de los servicios prestados o actividades realizadas por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

2. La obligación de pago nace en el momento de notificar al usuario el acuerdo de aprobación del servicio con sus condiciones, y en todo caso desde que se preste por el Ayuntamiento cualquiera de las atenciones que contempla la Ordenanza reguladora.

Artículo 4. Cuantía de la Tasa.

1. Con carácter general se fija la hora o fracción de servicio en seis con cuarenta y ocho euros (6,48 euros).

2. No obstante la cuota definitiva se determinará por aplicación del baremo que figura como Anexo I a esta Ordenanza, a cuyo efecto por parte del trabajador social responsable del servicio se calculará la Renta Disponible Mensual de la unidad familiar del beneficiario en la forma prevista en el Anexo II a esta ordenanza, a la que se aplicará el baremo para determinar la aportación del usuario, que en ningún caso será superior a la cuota fijada en el número anterior.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1. Por la naturaleza del servicio que se presta y su financiación, no se admiten otras exenciones ni bonificaciones distintas a las que se obtienen como resultado de la aplicación de esta Ordenanza.

Artículo 6. Liquidación de cuotas.

1. La liquidación de cuotas se efectuará por el responsable del servicio notificándolas al interesado, quien efectuará el ingreso a favor del Ayuntamiento en los plazos reglamentarios.

2. El incumplimiento del pago de las cuotas en tiempo y forma dará lugar al cese inmediato de la prestación del servicio, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente para la liquidación de las cuotas devengadas.

ANEXO I. Baremo para la aportación de los usuarios.

Cantidad líquida mensual resultante. Por persona Porcentaje aportación usuario

Menos de 108,18 euros. 0 por 100 del coste

De 108,18 a 120,20 euros. 5 por 100 del coste.

De 120,21 a 150,25 euros. 10 por 100 del coste.

De 150,26 a 180,30 euros. 15 por 100 del coste.

De 180,31 a 210,35 euros. 25 por 100 del coste.

De 210,36 a 240,40 euros. 35 por 100 del coste.

De 240,41 a 300,51 euros. 50 por 100 del coste.

De 300,52 a 360,61 euros. 75 por 100 del coste.

Más de 360,62 euros. 100 por 100 del coste.


ANEXO II. Cálculo de renta disponible mensual.

1. Los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio participarán en la financiación del coste de los servicios que reciban, en función de su capacidad económica y patrimonial que se fijará en función de los ingresos mensuales, menos los gastos fijos mensuales, dividido por el número de miembros de la unidad familiar de convivencia, dando como resultado la renta disponible mensual (RDM).

2. Para el cálculo de la RDM se tomarán como referencia los ingresos anuales estimados de la unidad de convivencia, divididos entre doce y a su vez entre el número de personas que vivan en el domicilio. Cuando se trate de personas solas los ingresos anuales se dividirán entre doce y a su vez entre 1,5.

3. La RDM de cada miembro de la unidad familiar se valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Se tendrán en cuenta los ingresos procedentes de salarios, pensiones de cualquier tipo y otras remuneraciones por cuenta ajena, así como las rentas del capital.

– Los solicitantes cuyos intereses de capital superen los 1.200,00 euros brutos anuales, abonarán el porcentaje máximo de coste del servicio.

– Para los solicitantes con ingresos derivados de actividades empresariales, profesionales y agrícolas, se fijará como base imponible la que figure en su IRPF, con la salvedad de que no se aceptará una cifra menor de ingresos del 2% de su volumen de facturación, declarados en los modelos 130, semestrales o trimestrales, pagos a cuenta obligados sobre IRPF.

– Se contabilizará el 2 por 100 del valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, con excepción de la vivienda habitual de los integrantes de la unidad familiar de convivencia.

– Para el cálculo de la RDM se tendrán en cuenta los gastos de alquiler e hipoteca de la vivienda; los de luz, agua, teléfono, gas y calefacción de la vivienda; los seguros de defunción y médicos privados; los de alimentación con un máximo de 180 € mensuales por persona y el 50 % de esa cantidad por cada miembro más de la unidad familiar; y los gastos por servicios de trabajadoras del hogar, con un máximo de 120 € mensuales.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión de 24 de noviembre de 2005, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


Cartes, 24 de noviembre de 2005.

Visto bueno.

El Alcalde, El Secretario,

 
Ayuntamiento de Cartes - 2005
C/ Camino Real, 98 (Cartes). 39311 - Cantabria - aytocartes@aytocartes.org