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ORDENANZAS

09.Tasa prestación Servicios Deportivos y Culturales

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DEPORTIVOS Y CULTURALES.

Artículo 1. Fundamento legal.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4 de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la Tasa por la prestación de los servicios deportivos y culturales que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que presta el Ayuntamiento.

Artículo 3. Tarifas.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las siguientes tarifas:

A. Piscinas municipales:

1. Acceso usuario mayor de 18 años 3,20 euros.

2. Acceso menor de 18 años 2,35 euros.

3. Abono de temporada para familias empadronadas 34,30 euros.

4. Abono de temporada para vecino empadronado 13,70 euros.

5. Abono de temporada para familias no empadronadas 75,40 euros.

6. Matrícula curso de natación, por alumno 24,00 euros.

B. Actividades deportivas o culturales:

1. Matrícula alumno cada disciplina o actividad, por curso 33,60 euros.

2. Cursos de folclore, por alumno y mes 6,20 euros.

3. Actividades deportivas para adultos, por alumno y mes 12,40 euros.

C. Instalaciones deportivas o culturales:

1. Utilización por usuario y hora 1,10 euros.

2. Las tarifas se actualizarán cada ejercicio con un porcentaje mínimo equivalente al IPC correspondiente al último año a partir de la fecha de entrada en vigor.

3. A los efectos establecidos en esta Ordenanza, también tendrán la consideración de familias empadronadas aquellas personas físicas que figuren en la matrícula de las actividades económicas.

Artículo 4. Obligación de pago.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace cuando se autorice la prestación del servicio, atendiendo la petición formulada por el interesado.

Artículo 5. Gestión y administración.

1. En atención a los criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos pasivos, con carácter excepcional debidamente motivado por la Alcaldía, se podrá bonificar el acceso a las piscinas municipales hasta el 30 por 100, a los sujetos pasivos que acudan formando parte de una Organización de carácter juvenil, acompañados de los monitores responsables. La bonificación está sujeta en todo caso al aforo de las instalaciones y la concurrencia de usuarios. En ningún caso se concederá para la entrada de sábado y domingo.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión de 28 de octubre de 2004, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Cartes, 28 de diciembre de 2004.
Visto bueno.
El Alcalde, El Secretario

 
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