Artículo
1. Fundamento legal.
1. De conformidad con
lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,
en relación con el artículo 20.4 de
la misma, según redacción dada por la
Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación
del Régimen Legal de las Tasas Estatales y
Locales, se establece la Tasa por la prestación
de los servicios deportivos y culturales que se regirá
por la presente Ordenanza.
Artículo
2. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos
de la tasa en concepto de contribuyentes las personas
físicas y jurídicas así como
las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria,
que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por los servicios que presta el Ayuntamiento.
Artículo
3. Tarifas.
1. La cuantía de
la tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en
las siguientes tarifas:
A. Piscinas municipales:
1. Acceso usuario mayor
de 18 años 3,20 euros.
2. Acceso menor de 18
años 2,35 euros.
3. Abono de temporada
para familias empadronadas 34,30 euros.
4. Abono de temporada
para vecino empadronado 13,70 euros.
5. Abono de temporada
para familias no empadronadas 75,40 euros.
6. Matrícula curso
de natación, por alumno 24,00 euros.
B. Actividades deportivas
o culturales:
1. Matrícula alumno
cada disciplina o actividad, por curso 33,60 euros.
2. Cursos de folclore,
por alumno y mes 6,20 euros.
3. Actividades deportivas
para adultos, por alumno y mes 12,40 euros.
C. Instalaciones deportivas
o culturales:
1. Utilización
por usuario y hora 1,10 euros.
2. Las tarifas se actualizarán
cada ejercicio con un porcentaje mínimo equivalente
al IPC correspondiente al último año
a partir de la fecha de entrada en vigor.
3. A los efectos establecidos
en esta Ordenanza, también tendrán la
consideración de familias empadronadas aquellas
personas físicas que figuren en la matrícula
de las actividades económicas.
Artículo
4. Obligación de pago.
1. La obligación
de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace
cuando se autorice la prestación del servicio,
atendiendo la petición formulada por el interesado.
Artículo
5. Gestión y administración.
1. En atención
a los criterios genéricos de capacidad económica
de los sujetos pasivos, con carácter excepcional
debidamente motivado por la Alcaldía, se podrá
bonificar el acceso a las piscinas municipales hasta
el 30 por 100, a los sujetos pasivos que acudan formando
parte de una Organización de carácter
juvenil, acompañados de los monitores responsables.
La bonificación está sujeta en todo
caso al aforo de las instalaciones y la concurrencia
de usuarios. En ningún caso se concederá
para la entrada de sábado y domingo.
Disposición
final.
La presente ordenanza
fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación
en sesión de 28 de octubre de 2004, entrará
en vigor el día de su publicación en
el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará
a aplicarse a partir del día 1 de enero del
2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresas.
Cartes,
28 de diciembre de 2004.
Visto bueno.
El Alcalde, El Secretario