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ORDENANZAS

09. Impuesto actividades económicas

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible.

1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.

2. En lo que se refiere a la naturaleza y el hecho imponible del Impuesto se aplicará lo dispuesto en los artículos 79 a 82 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible

Artículo 3. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

2. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 87 de la Ley, el Ayuntamiento establece la siguiente escala de coeficientes que pondera la situación física del local dentro del término municipal:

A. Categoría fiscal 1ª 1,90.

B. Categoría fiscal 2ª 1,70.

C. Categoría fiscal 3ª 1,50.

3. Para la aplicación de esta escala de coeficientes, las calles o vías del Municipio se clasifican en las categorías que figuran en el anexo de esta Ordenanza. En los supuestos en que el espacio afectado figure en la confluencia de dos o más calles clasificadas en distinta categoría se aplicará el coeficiente más elevado.

Artículo 4. Periodo impositivo, devengo y gestión.

1. En lo que se refiere al periodo impositivo, devengo y gestión del Impuesto se estará a lo dispuesto en los artículos 90 a 92 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión de 30 de octubre de 2003, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Cartes, 30 de octubre de 2003.

Visto bueno.

El Alcalde, El Secretario,


Anexo. Clasificación de las calles del Municipio.

Categoría fiscal 1ª.

Afecta a las actividades sujetas al Impuesto radicadas en las siguientes calles o vías de las localidades de Cartes y Santiago:

Cartes: Todo el polígono Industrial de Molladar, la calle Carretera General (tramo de la actual carretera número 611 de la Red del Estado, desde el puente sobre el río Besaya en Cartes hasta Riocorvo); calle Carabete, calle Canal del Oso y calle La Güera.

Santiago: Calles Carretera General y la Llanada (tramo de la actual carretera número 611 de la Red del Estado, desde el puente sobre el río Besaya en Cartes hasta el cruce con la Avenida del Chopo y la calle El Riuco en Santiago).

Categoría fiscal 2ª.

Afecta a las actividades sujetas al Impuesto radicadas en Cartes y Santiago que no estén incluidas en las calles o vías clasificadas dentro de la categoría fiscal 1ª.

Categoría fiscal 3ª.

Afecta a las actividades sujetas al Impuesto radicadas en las localidades de La Barquera, Bedicó, Sierra Elsa, Mercadal, Mijarojos, Riocorvo, Yermo, Corral, y San Miguel.

Cartes, 30 de octubre de 2003.

Visto bueno.

El Alcalde, El Secretario,

 
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