Artículo
1. Regulación y concesión de las tarjetas.
1. Con la intención
de favorecer el cumplimiento del artículo 60
de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración
Social de los Minusválidos, que manda a los
Ayuntamientos adoptar las medidas adecuadas para facilitar
el estacionamiento de los vehículos automóviles
pertenecientes a los minusválidos con problemas
graves de movilidad, se regula en la presente Ordenanza
la concesión de tarjetas de aparcamiento para
minusválidos, que se hará teniendo en
cuenta la existencia de dificultades del aparato locomotor
del beneficiario, o, en su caso, de alteraciones que
disminuyan su capacidad de movilidad.
2. La documentación
que deberá aportarse para acreditar estos extremos
será la siguiente:
- Solicitud debidamente
cumplimentada.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de minusvalía
actualizado.
- Documentación
del vehículo: permiso de circulación
de tráfico (adaptación), titularidad,
número de matrícula y recibo del Impuesto
sobre vehículos de tracción mecánica.
- Cuestionario del baremo
"Lismi", debidamente cumplimentado.
- Fotocopia del documento
nacional de identidad.
3. Es requisito indispensable
para la concesión de tarjeta, el empadronamiento
de la persona afectada en el Ayuntamiento de Cartes,
sin perjuicio de que se pueda facilitar el aparcamiento
a vehículos portadores de tarjetas de otros
municipios.
4. La tarjeta de aparcamiento
se expedirá para los vehículos adaptados,
conducidos por el propio minusválido, y para
vehículos no adaptados en los que el minusválido
viaja como pasajero. En la tarjeta se especificará
si el vehículo está o no adaptado.
5. Se podrá expedir
una sola tarjeta por vehículo.
6. Si la tarjeta se concede
al vehículo del minusválido como pasajero,
este deberá ser propiedad de un familiar directo
en primer grado del beneficiario del permiso.
Artículo
2. Criterios de valoración.
1. Como instrumento técnico
de valoración de la concesión o denegación
de tarjetas, se utilizará el baremo para determinar
la existencia de dificultades de movilidad que impiden
la utilización de transportes colectivos, denominado
"Lismi".
2. Se consideran graves
las dificultades de movilidad, concediéndose
la placa de forma automática, si el solicitante
se encuentra en alguna de las situaciones siguientes:
a) Usuario o confinado
en silla de ruedas.
b) Que depende absolutamente
de dos bastones para deambular.
c) Que puede deambular
pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil
control a causa de graves deficiencias intelectuales
que dificultan la utilización de medios normalizados
de transporte.
3. Si el solicitante no
se encuentra en las situaciones descritas en el número
anterior, se aplicarán los apartados D, E,
F, G y H del baremo "Lismi", sumando las
puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos. Se considerará
la existencia de dificultades de movilidad siempre
que el presunto beneficiario obtenga en estos apartados
un mínimo de siete puntos.
4. No se considerarán
las circunstancias económicas como criterio
de valoración para la concesión o denegación
de tarjetas y será compatible con otras prestaciones
de movilidad que perciba el minusválido.
5. La renovación
de la tarjeta será automática o de validez
indefinida, a excepción de los casos en que
el certificado de minusvalía indique lo contrario
- invalidez transitoria -.
Artículo
3. Características del modelo de tarjeta.
1. Por Resolución
de la Alcaldía se aprobará el modelo
de tarjeta, cuyo formato podrá ajustarse al
siguiente:
a) Dimensiones de 255
mm. de ancho por 122 mm. de alto, tanto en el anverso
como en el reverso, letra tipo "times",
el fondo del símbolo es pantone azul reflex
puro, las estrellas amarillo pantone 123 C, el texto
en negro y el escudo en negro o color original.
b) Los espacios reservados
en el anverso corresponden al nombre del Ayuntamiento,
escudo municipal, número de matrícula
del vehículo, número de permiso, validez
del permiso - temporal o definitiva - y adaptación
del vehículo si existe.
c) En el reverso figurará
el nombre del beneficiario, la indicación si
se concede como titular o para el acompañante
y las prestaciones a que da derecho el estar en posesión
de dicha tarjeta.
Artículo
4. Prestaciones a que da derecho la tarjeta de aparcamiento.
1. La tarjeta de aparcamiento
acredita el derecho a las siguientes prestaciones:
a) Permite el aparcamiento
en zonas prohibidas - carga y descarga, etc. - con
una limitación de dos horas.
b) Permite el acceso del
vehículo a zonas peatonales, comerciales, etc.,
y en recintos considerados artísticos o monumentales,
siempre y cuando el destino del pasajero se encuentre
dentro del mismo.
c) El aparcamiento en
zonas reservadas especialmente a vehículos
de minusválidos, que estarán señalizadas
por el Ayuntamiento.
Artículo
5. Infracciones.
1. Se consideran infracciones
a la presente Ordenanza, las siguientes:
a) La utilización
de la tarjeta para vehículos distintos del
autorizado será objeto de retirada del permiso
por el tiempo que se considere por la Alcaldía.
b) La utilización
de la tarjeta por persona no autorizada será
objeto de la retirada del permiso por el tiempo que
se considere adecuado por la Alcaldía.
c) Se considerará
infracción la utilización de la tarjeta
cuando a la llegada o a la salida del vehículo
no acceda el titular del permiso.
2. Las infracciones relacionadas
en el apartado anterior se sancionarán por
la Alcaldía con la retirada de la tarjeta por
el tiempo que se estimen conveniente.
3. La reiteración
de cualquiera de estos hechos imputables al titular
de la tarjeta, podrá suponer la no renovación
al año siguiente.
4. El estacionamiento
de vehículos no autorizados en las zonas reservadas
para vehículos de minusválidos será
sancionado.
Disposición
final.
La presente ordenanza
aprobada por el Pleno de la Corporación en
sesión de 21 de diciembre de 1995, entrará
en vigor el día de su publicación en
el Boletín oficial de Cantabria y comenzará
a aplicarse a partir del día 1 de enero de
1996, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresas.
Cartes,
21 de diciembre de 1995.
Visto bueno.
El Alcalde, El Secretario