CAPITULO
PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo
1.
1. Esta ordenanza tiene
por objeto estructurar y fijar los criterios y el
procedimiento para la concesión de subvenciones,
en el ámbito del municipio de Cartes, tendente
a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos
y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso
a estas prestaciones para servicios y actividades
que complementen o suplan los atribuidos a la competencia
local.
Artículo
2.
1. Se considera subvención
cualquier auxilio directo o indirecto que se puede
valorar económicamente, otorgado por el Ayuntamiento
a sus expensas y entre ellos las becas, premios y
demás gastos de ayuda personal.
Artículo
3.
1. El otorgamiento de
subvenciones se basará en los criterios que
se establecen en esta Ordenanza y se atendrá
a estas normas:
A. Tendrá carácter
voluntario y eventual, excepto precisamente lo que
se dispone en la presente ordenanza.
B. No se podrán
invocar en ningún caso como precedente.
C. No excederán
en ningún caso del 50 por 100 del coste de
la actividad a que se apliquen.
D. No será exigible
aumento o revisión de la subvención.
Artículo
4.
1. Serán nulos
los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera
liberalidad.
CAPÍTULO
SEGUNDO. PETICIONARIOS.
Artículo
5.
1. Podrán solicitar
subvenciones al Ayuntamiento de Cartes:
A. Entidades y asociaciones
sin finalidad de lucro legalmente constituidas y domiciliadas
en el término municipal.
B. Personas físicas,
en representación particular de un grupo para
iniciativas de carácter esporádico,
sin finalidad de lucro, con residencia en el término
municipal.
C. Excepcionalmente, se
podrán subvencionar actividades promovidas
por entidades o personas físicas que no radiquen
en el término municipal, siempre que a juicio
del Ayuntamiento redunden en beneficio del Municipio.
D. Las ayudas específicamente
destinadas al fomento y la organización fiestas
populares tradicionales no se regularán por
esta Ordenanza, sino por un acuerdo del Ayuntamiento
Pleno que fijará las normas de procedimiento
y justificación de la subvención que
se asigne a cada caso.
CAPITULO TERCERO.
ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN.
Artículo
6.
1. Puede ser objeto de
subvención las actividades programadas que
se realicen durante el año de su petición
en el ámbito territorial del Municipio de Cartes,
referidas a las áreas de:
1. Deportes.
2. Cultura.
3. Juventud.
4. Servicios sociales.
5. Ayudas al estudio.
Artículo
7.
1. No serán objeto
de subvención:
A. Las actividades que
tengan lugar fuera del ámbito territorial del
término municipal de Cartes, con excepción
de lo establecido en el artículo 5.c).
B. Las actividades singulares
que formen parte de un programa de actos que hayan
sido objeto de subvención municipal.
C. La adecuación
de locales o cualquier tipo de edificios.
D. Los gastos derivados
del funcionamiento, como alquiler, nóminas,
teléfono, luz, o similares.
E. Adquisición
de bienes muebles o inmuebles.
F. Los gastos derivados
de la participación habitual en competiciones
oficiales.
Artículo
8.
1. En el área de
deportes pueden ser objeto de subvención los
gastos derivados de la organización de actos
y actividades deportivas o relacionadas con la promoción
del deporte y, preferentemente, los actos excepcionales
o de gran trascendencia o tradición.
Artículo
9.
1. En el área de
cultura pueden ser objeto de subvención todas
las actividades culturales programadas relacionadas
con las artes, las ciencias, las letras, las actividades
de animación socio cultural destinadas al fomento
de la creatividad de artistas locales y de participación
de la comunidad vecinal, espectáculos de música,
formaciones corales, folk y teatro.
Artículo
10.
1. En el área de
juventud pueden ser objeto de subvención los
programas de animación en centros de enseñanza,
semanas de juventud, concursos, exposiciones, información
y asesoramiento en temas relacionados con la drogodependencia,
delincuencia, sexualidad.
Artículo
11.
1. En el área de
servicios sociales puede ser objeto de subvención
las actividades preventivas, de rehabilitación
o asistencial encaminadas a la atención y promoción
de la familia, infancia, adolescencia, vejez, personas
con disminuciones físicas, etcétera.
CAPITULO CUARTO.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD.
Artículo
12.
1. El Pleno de la Corporación
consignará en el Presupuesto General de cada
anualidad una cantidad equivalente al 5 por 100 de
los gastos ordinarios, para atender las actividades
que pueden ser objeto de subvención.
2. La cantidad se distribuirá
entre las áreas establecidas por esta Ordenanza,
según la planificación y definición
de objetivos que se dictaminen por la Comisión
Informativa municipal competente; sin perjuicio de
los reajustes que procedan si el número de
peticionarios en determinadas áreas es reducido.
Artículo
13.
1. El Ayuntamiento aprobará
en el primer trimestre de cada año las bases
de las convocatorias.
Artículo
14.
1. Los peticionarios a
que se refiere el artículo 5 habrán
de presentar la documentación siguiente:
1. Instancia individualizada
firmada por el Presidente de la entidad, o por quien
tenga conferida la delegación, en la que se
hará constar el programa o actividad para la
que se solicita subvención.
2. Programa detallado
y presupuesto total desglosado de la actividad a realizar
para la que se solicita ayuda.
3. Si se trata de la primera
petición desde la aplicación de la presente
Ordenanza, un ejemplar del Estatuto, si es una asociación
o patronato.
Artículo
15.
1. La documentación
a que se refiere el artículo anterior se presentará
en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo
de veinte días contados a partir de la aprobación
de las bases de las convocatorias.
CAPITULO QUINTO.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES.
Artículo
16.
1. Además de los
criterios específicos que fije el Ayuntamiento
al aprobar las bases de las convocatorias para cada
área específica, se consideran básicos
los siguientes:
A. El interés general
de la actividad.
B. La carencia de actividades
análogas.
C. Ayudar a las actividades
que sin la subvención serían de difícil
realización.
Artículo
17.
1. Una vez analizadas
las solicitudes, la Comisión Informativa de
área elevará propuesta a la Comisión
de Gobierno, previo informe favorable de la Intervención
de fondos de crédito disponible suficiente.
CAPITULO SEXTO.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Artículo
18.
1. Las actividades que
se subvencionan estarán realizadas, con carácter
general, antes del 31 de diciembre del año
de su concesión.
Artículo
19.
1. Toda subvención
concedida estará sometida a la condición
de hacer constar en la documentación y propaganda
impresa, sonora o gráfica que conlleve, la
expresión "con la colaboración
económica del Ayuntamiento de Cartes, Cantabria".
Artículo
20.
1. No se autorizan cambios
de destino de las ayudas concedidas.
Artículo
21.
1. La mera presentación
de una solicitud de subvención para una actividad,
implica el conocimiento y aceptación de esta
Ordenanza y de las bases que regulan la concesión.
Artículo
22.
1. El incumplimiento de
las obligaciones y determinaciones contenidas en esta
Ordenanza, podrá dar lugar a la revocación
de la subvención.
CAPITULO SÉPTIMO.
JUSTIFICACIÓN Y COBRO.
Artículo
23.
1. Para percibir las subvenciones
concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta
Ordenanza, es preciso haber realizado la actividad
subvencionada y presentar en el Ayuntamiento la siguiente
documentación:
A. Memoria de la actividad.
B. Instancia del Presidente
o responsable de la actividad solicitando el pago
e indicando el número de cuenta corriente al
cual se efectuará la transferencia.
C. Relación de
los gastos y copia compulsada de los justificantes
de los mismos por importe mínimo del doble
de la subvención concedida.
D. Un ejemplar de la documentación
impresa generada por la actividad.
Artículo
24.
1. La documentación
justificativa se presentará dentro de los treinta
días siguientes de realizada la actividad,
correspondiendo su pago a la Alcaldía, que
reducirá en su caso la subvención hasta
llegar al 50 por 100 de los gastos efectivamente justificados
cuando éstos sean inferiores al doble de la
subvención concedida.
Artículo
25.
1. El Ayuntamiento podrá
requerir a los beneficiarios de las ayudas una Memoria
de las actividades desarrolladas y su presupuesto,
así como cualquier otro documento justificativo
que considere oportuno; que se presentarán
en el plazo máximo de quince días desde
que se solicite.
Diligencia de
aprobación.
La presente Ordenanza
que consta de veinticinco artículos, se modificó
y aprobó en la sesión del Ayuntamiento
Pleno celebrada el día 28 de febrero de 2002
y entrará en vigor una vez que se publique
su texto completo en el Boletín Oficial de
Cantabria y transcurra el plazo previsto en el artículo
65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
Cartes,
28 de febrero de 2002.
Visto bueno
El Alcalde, El Secretario