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ORDENANZAS

16.Subvenciones

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES PARA FINALIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DOCENTES, JUVENILES, SANITARIAS, DE OCIO Y DE SERVICIOS SOCIALES.

CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

1. Esta ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del municipio de Cartes, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.

Artículo 2.

1. Se considera subvención cualquier auxilio directo o indirecto que se puede valorar económicamente, otorgado por el Ayuntamiento a sus expensas y entre ellos las becas, premios y demás gastos de ayuda personal.

Artículo 3.

1. El otorgamiento de subvenciones se basará en los criterios que se establecen en esta Ordenanza y se atendrá a estas normas:

A. Tendrá carácter voluntario y eventual, excepto precisamente lo que se dispone en la presente ordenanza.

B. No se podrán invocar en ningún caso como precedente.

C. No excederán en ningún caso del 50 por 100 del coste de la actividad a que se apliquen.

D. No será exigible aumento o revisión de la subvención.

Artículo 4.

1. Serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.

CAPÍTULO SEGUNDO. PETICIONARIOS.

Artículo 5.

1. Podrán solicitar subvenciones al Ayuntamiento de Cartes:

A. Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro legalmente constituidas y domiciliadas en el término municipal.

B. Personas físicas, en representación particular de un grupo para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro, con residencia en el término municipal.

C. Excepcionalmente, se podrán subvencionar actividades promovidas por entidades o personas físicas que no radiquen en el término municipal, siempre que a juicio del Ayuntamiento redunden en beneficio del Municipio.

D. Las ayudas específicamente destinadas al fomento y la organización fiestas populares tradicionales no se regularán por esta Ordenanza, sino por un acuerdo del Ayuntamiento Pleno que fijará las normas de procedimiento y justificación de la subvención que se asigne a cada caso.

CAPITULO TERCERO. ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN.

Artículo 6.

1. Puede ser objeto de subvención las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición en el ámbito territorial del Municipio de Cartes, referidas a las áreas de:

1. Deportes.

2. Cultura.

3. Juventud.

4. Servicios sociales.

5. Ayudas al estudio.

Artículo 7.

1. No serán objeto de subvención:

A. Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del término municipal de Cartes, con excepción de lo establecido en el artículo 5.c).

B. Las actividades singulares que formen parte de un programa de actos que hayan sido objeto de subvención municipal.

C. La adecuación de locales o cualquier tipo de edificios.

D. Los gastos derivados del funcionamiento, como alquiler, nóminas, teléfono, luz, o similares.

E. Adquisición de bienes muebles o inmuebles.

F. Los gastos derivados de la participación habitual en competiciones oficiales.

Artículo 8.

1. En el área de deportes pueden ser objeto de subvención los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte y, preferentemente, los actos excepcionales o de gran trascendencia o tradición.

Artículo 9.

1. En el área de cultura pueden ser objeto de subvención todas las actividades culturales programadas relacionadas con las artes, las ciencias, las letras, las actividades de animación socio cultural destinadas al fomento de la creatividad de artistas locales y de participación de la comunidad vecinal, espectáculos de música, formaciones corales, folk y teatro.

Artículo 10.

1. En el área de juventud pueden ser objeto de subvención los programas de animación en centros de enseñanza, semanas de juventud, concursos, exposiciones, información y asesoramiento en temas relacionados con la drogodependencia, delincuencia, sexualidad.

Artículo 11.

1. En el área de servicios sociales puede ser objeto de subvención las actividades preventivas, de rehabilitación o asistencial encaminadas a la atención y promoción de la familia, infancia, adolescencia, vejez, personas con disminuciones físicas, etcétera.

CAPITULO CUARTO. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD.

Artículo 12.

1. El Pleno de la Corporación consignará en el Presupuesto General de cada anualidad una cantidad equivalente al 5 por 100 de los gastos ordinarios, para atender las actividades que pueden ser objeto de subvención.

2. La cantidad se distribuirá entre las áreas establecidas por esta Ordenanza, según la planificación y definición de objetivos que se dictaminen por la Comisión Informativa municipal competente; sin perjuicio de los reajustes que procedan si el número de peticionarios en determinadas áreas es reducido.

Artículo 13.

1. El Ayuntamiento aprobará en el primer trimestre de cada año las bases de las convocatorias.

Artículo 14.

1. Los peticionarios a que se refiere el artículo 5 habrán de presentar la documentación siguiente:

1. Instancia individualizada firmada por el Presidente de la entidad, o por quien tenga conferida la delegación, en la que se hará constar el programa o actividad para la que se solicita subvención.

2. Programa detallado y presupuesto total desglosado de la actividad a realizar para la que se solicita ayuda.

3. Si se trata de la primera petición desde la aplicación de la presente Ordenanza, un ejemplar del Estatuto, si es una asociación o patronato.

Artículo 15.

1. La documentación a que se refiere el artículo anterior se presentará en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días contados a partir de la aprobación de las bases de las convocatorias.

CAPITULO QUINTO. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES.

Artículo 16.

1. Además de los criterios específicos que fije el Ayuntamiento al aprobar las bases de las convocatorias para cada área específica, se consideran básicos los siguientes:

A. El interés general de la actividad.

B. La carencia de actividades análogas.

C. Ayudar a las actividades que sin la subvención serían de difícil realización.

Artículo 17.

1. Una vez analizadas las solicitudes, la Comisión Informativa de área elevará propuesta a la Comisión de Gobierno, previo informe favorable de la Intervención de fondos de crédito disponible suficiente.

CAPITULO SEXTO. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Artículo 18.

1. Las actividades que se subvencionan estarán realizadas, con carácter general, antes del 31 de diciembre del año de su concesión.

Artículo 19.

1. Toda subvención concedida estará sometida a la condición de hacer constar en la documentación y propaganda impresa, sonora o gráfica que conlleve, la expresión "con la colaboración económica del Ayuntamiento de Cartes, Cantabria".

Artículo 20.

1. No se autorizan cambios de destino de las ayudas concedidas.

Artículo 21.

1. La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad, implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza y de las bases que regulan la concesión.

Artículo 22.

1. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza, podrá dar lugar a la revocación de la subvención.

CAPITULO SÉPTIMO. JUSTIFICACIÓN Y COBRO.

Artículo 23.

1. Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, es preciso haber realizado la actividad subvencionada y presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

A. Memoria de la actividad.

B. Instancia del Presidente o responsable de la actividad solicitando el pago e indicando el número de cuenta corriente al cual se efectuará la transferencia.

C. Relación de los gastos y copia compulsada de los justificantes de los mismos por importe mínimo del doble de la subvención concedida.

D. Un ejemplar de la documentación impresa generada por la actividad.

Artículo 24.

1. La documentación justificativa se presentará dentro de los treinta días siguientes de realizada la actividad, correspondiendo su pago a la Alcaldía, que reducirá en su caso la subvención hasta llegar al 50 por 100 de los gastos efectivamente justificados cuando éstos sean inferiores al doble de la subvención concedida.

Artículo 25.

1. El Ayuntamiento podrá requerir a los beneficiarios de las ayudas una Memoria de las actividades desarrolladas y su presupuesto, así como cualquier otro documento justificativo que considere oportuno; que se presentarán en el plazo máximo de quince días desde que se solicite.

Diligencia de aprobación.

La presente Ordenanza que consta de veinticinco artículos, se modificó y aprobó en la sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 28 de febrero de 2002 y entrará en vigor una vez que se publique su texto completo en el Boletín Oficial de Cantabria y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

Cartes, 28 de febrero de 2002.
Visto bueno
El Alcalde, El Secretario

 
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