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ORDENANZAS

17.Servicio de Atención domiciliaria

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del servicio de atención domiciliaria en el municipio de Cartes, que consistirá en la prestación temporal de una serie de atenciones o cuidados de carácter personal doméstico y social que persiguen el objetivo de facilitar autonomía personal, doméstica y social de los beneficiarios, y su permanencia en el medio habitual de vida.

Artículo 2. Condiciones de admisión.

1. Con carácter general podrán ser beneficiarios del servicio todas las personas residentes en Cartes, que se encuentren en un estado que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios, y requieran asistencia para continuar en su domicilio habitual.

2. Con carácter prioritario podrán serlo las personas mayores con dificultades en su autonomía personal, sean o no pensionistas; las personas con discapacidad o minusvalía que afecte sensiblemente a su autonomía personal sea cual fuere su edad; las personas cuyo entorno familiar o social presente problemas de desarraigo convivencial; y los grupos familiares con problemas derivados de enfermedades físicas o psíquicas, conflictos relacionales, excesivas cargas familiares o situaciones económicas y sociales inestables.

Artículo 3. Determinación de la situación de necesidad social y contribución económica.

1. Para evaluar la situación de necesidad y catalogar y ordenar las solicitudes recibidas, se aplicará el baremo que determina tales conceptos incluido como anexo III al Decreto 106/1997 de 29 de septiembre de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria [BOC 199, de 6 de octubre], por el que se regula el servicio de atención domiciliaria concertada.

2. El estado de necesidad se determinará por el trabajador social teniendo en cuenta el grado de dependencia, la situación socio familiar, la situación económica, las condiciones de la vivienda y otras circunstancias de los posibles beneficiarios.

3. La participación económica de los beneficiarios en el servicio se determinará según las posibilidades económicas de los mismo, con el criterio de ingresos menos gastos y aplicando la escala porcentual que consta en el Decreto 106/1997 y en la Ordenanza fiscal.

Artículo 4. Contenido de la atención domiciliaria y tipos de servicios.

1. Con la atención domiciliaria se podrán prestar los siguientes servicios:

A. Atención doméstica y personal, que comprende limpieza de vivienda, lavado, y planchado de ropa, realización de compras con dinero del beneficiario, preparación de comidas con alimentos proporcionados por el beneficiario, aseo personal y otros que pueda necesitar el beneficiario para su normal desenvolvimiento.

B. Coordinación de servicios médicos y de enfermería que presta el INSALUD.

C. Compañía en domicilio, que se cubrirá por personal voluntario u objetores de la prestación social sustitutoria.

D. Otros servicios no contemplados en los apartados anteriores que puedan recomendarse de forma motivada por la responsable municipal del servicio.

Artículo 5. Extensión y límites de la atención.

1. La extensión, intensidad y tipo de servicio que pueda reconocerse, vendrá condicionado por la limitación del crédito disponible. Si por este motivo fuera preciso fijar un orden de prelación a las solicitudes, se atenderá:

A. En primer lugar a los interesados que lo tuvieran reconocido en ejercicios anteriores, siempre que persista la situación de necesidad que motivó la concesión, y no sea necesario disponer total o parcialmente de esas horas de asistencia para la atención de casos más urgentes.

B. En segundo lugar los que hubiesen obtenido mayor puntuación en la aplicación del baremo de estado de necesidad.

C. El resto integrarán una lista de espera que se mantendrá como tal hasta el 31 de diciembre de cada año.

2. El tiempo de atención concedido a cada beneficiario no excederá de dos horas diarias o de cincuenta y dos horas al mes.

3. En todo caso el servicio de atención domiciliaria concluirá para todos los beneficiarios el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 6. Personal.

1. Corresponde al trabajador social responsable de la Unidad Básica de Acción Social del Ayuntamiento la dirección técnica del servicio de atención domiciliaria, bajo la alta supervisión de la Alcaldía del Ayuntamiento.

2. El servicio podrá prestarse directamente mediante la contratación de personal cualificado con la categoría de auxiliar de atención domiciliaria, o por la adjudicación a una empresa profesional especializada.

3. Los trabajadores que realicen en el domicilio del beneficiario las tareas asignadas, no podrán considerarse bajo ningún concepto como empleados del hogar, ni por cuenta propia ni ajena.

4. La relación que por esta actividad se derive no originará obligaciones de carácter laboral para el beneficiario receptor.

Artículo 7. Extinción del servicio de atención domiciliaria.

1. La prestación del servicio que se halla reconocido a un vecino se extinguirá por las causas siguientes:

A. Por la conclusión del tiempo para que el que fue reconocido, y en todo caso el 31 de diciembre de cada año.

B. Por fallecimiento, renuncia o traslado del beneficiario a otro Municipio.

C. Por la desaparición de la situación de necesidad social apreciada de forma motivada por el trabajador social.

D. Por el ocultamiento o falsedad de los datos tenidos en cuenta para la concesión de la atención.

E. Por no hacer efectiva la aportación económica del beneficiario.

F. Por resolución o rescisión del Convenio de financiación que se suscriba entre el Ayuntamiento de Cartes y el Gobierno de Cantabria.

G. Por el incumplimiento de los requisitos formales que el Ayuntamiento determine para la concesión del servicio.

H. Por tratar de forma irrespetuosa al auxiliar de atención domiciliaria.

I. Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la efectiva prestación del servicio.

Artículo 8. Iniciación del procedimiento administrativo.

1. El procedimiento para la concesión del servicio de atención a domiciliaria se podrá iniciar a propuesta del trabajador social o a solicitud de persona interesada. En este caso la instancia se presentará en el registro general del Ayuntamiento debiendo estar firmado por el interesado o su representante legal, acompañada de la documentación siguiente:

A. Fotocopia del documento nacional de identidad.

B. Fotocopia de la cartilla de la seguridad social.

C. Informe médico actual del interesado y de cualquier otro miembro de la unidad familiar que se considere oportuno.

D. Certificado de empadronamiento, informe de residencia y convivencia.

E. Certificaciones emitidas por entidades y organismos competentes de los ingresos que por cualquier concepto perciban, el solicitante, y en su caso, los demás miembros de la unidad de convivencia.

F. En el caso de que existan descendientes con obligación legal de atender al peticionario, vivan o no con el mismo, se acompañará justificación de ingresos de aquellos y el certificado del impuesto de la renta.

G. Los solicitantes que aleguen una minusvalía presentarán el certificado correspondiente.

H. Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o en su defecto, certificación negativa expedida por la Administración Tributaria; tanto del solicitante como de los miembros que componen la unidad de convivencia.

I. Certificación catastral de bienes urbanos, rústicos y de signos externos de riqueza.

2. Si el escrito de iniciación no reuniera los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o no se acompañan los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará sin más trámite su petición.

Artículo 9. Instrucción y resolución del procedimiento administrativo.

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación será estudiada y valorada por el trabajador social de la Unidad Básica de Acción Social del Ayuntamiento, que emitirá un informe escrito elaborado de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, con la propuesta del tipo de atención que debe prestarse, su extensión, la aportación económica del usuario, y cuantas otras condiciones deban tenerse en cuenta.

2. Emitido el informe se pondrá de manifiesto el expediente al interesado que en un plazo no superior a quince alegue y presente los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. La resolución del expediente es competencia de la Comisión de Gobierno previo informe favorable de la Comisión informativa municipal de Asuntos Sociales.

Artículo 10. Procedimiento de urgencia.

1. Cuando en el informe de la trabajadora social a que se refiere el artículo anterior, conste expresamente la situación de máxima necesidad y el carácter urgente de la prestación, la Alcaldía resolverá en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la petición, ajustando si fuera preciso la distribución total del servicio de atención domiciliaria. De la Resolución que se dicte se dará cuenta a la Comisión de Asuntos Sociales en la primera reunión que celebre.

Disposición final primera.

1. Se faculta a la Alcaldía para que completar la regulación del servicio de atención domiciliaria e interpretar los preceptos de esta Ordenanza.

Disposición final segunda.

Esta Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación municipal en la sesión celebrada el día 26 de marzo de 1998, entrará en vigor pasado el plazo de quince días siguientes a la recepción del acuerdo de aprobación en la Delegación General del Gobierno y en la Consejería de Economía del Gobierno de Cantabria, una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse cuando la Alcaldía resuelva el comienzo de la prestación del servicio.

Cartes, 26 de marzo de 1998.
Visto bueno.
El Alcalde, El Secretario

 
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