Artículo
1. Ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente
Ordenanza es la regulación del servicio de
atención domiciliaria en el municipio de Cartes,
que consistirá en la prestación temporal
de una serie de atenciones o cuidados de carácter
personal doméstico y social que persiguen el
objetivo de facilitar autonomía personal, doméstica
y social de los beneficiarios, y su permanencia en
el medio habitual de vida.
Artículo
2. Condiciones de admisión.
1. Con carácter
general podrán ser beneficiarios del servicio
todas las personas residentes en Cartes, que se encuentren
en un estado que les impida satisfacer sus necesidades
personales y sociales por sus propios medios, y requieran
asistencia para continuar en su domicilio habitual.
2. Con carácter
prioritario podrán serlo las personas mayores
con dificultades en su autonomía personal,
sean o no pensionistas; las personas con discapacidad
o minusvalía que afecte sensiblemente a su
autonomía personal sea cual fuere su edad;
las personas cuyo entorno familiar o social presente
problemas de desarraigo convivencial; y los grupos
familiares con problemas derivados de enfermedades
físicas o psíquicas, conflictos relacionales,
excesivas cargas familiares o situaciones económicas
y sociales inestables.
Artículo
3. Determinación de la situación de
necesidad social y contribución económica.
1. Para evaluar la situación
de necesidad y catalogar y ordenar las solicitudes
recibidas, se aplicará el baremo que determina
tales conceptos incluido como anexo III al Decreto
106/1997 de 29 de septiembre de la Consejería
de Sanidad del Gobierno de Cantabria [BOC 199, de
6 de octubre], por el que se regula el servicio de
atención domiciliaria concertada.
2. El estado de necesidad
se determinará por el trabajador social teniendo
en cuenta el grado de dependencia, la situación
socio familiar, la situación económica,
las condiciones de la vivienda y otras circunstancias
de los posibles beneficiarios.
3. La participación
económica de los beneficiarios en el servicio
se determinará según las posibilidades
económicas de los mismo, con el criterio de
ingresos menos gastos y aplicando la escala porcentual
que consta en el Decreto 106/1997 y en la Ordenanza
fiscal.
Artículo
4. Contenido de la atención domiciliaria y
tipos de servicios.
1. Con la atención
domiciliaria se podrán prestar los siguientes
servicios:
A. Atención doméstica
y personal, que comprende limpieza de vivienda, lavado,
y planchado de ropa, realización de compras
con dinero del beneficiario, preparación de
comidas con alimentos proporcionados por el beneficiario,
aseo personal y otros que pueda necesitar el beneficiario
para su normal desenvolvimiento.
B. Coordinación
de servicios médicos y de enfermería
que presta el INSALUD.
C. Compañía
en domicilio, que se cubrirá por personal voluntario
u objetores de la prestación social sustitutoria.
D. Otros servicios no
contemplados en los apartados anteriores que puedan
recomendarse de forma motivada por la responsable
municipal del servicio.
Artículo
5. Extensión y límites de la atención.
1. La extensión,
intensidad y tipo de servicio que pueda reconocerse,
vendrá condicionado por la limitación
del crédito disponible. Si por este motivo
fuera preciso fijar un orden de prelación a
las solicitudes, se atenderá:
A. En primer lugar a los
interesados que lo tuvieran reconocido en ejercicios
anteriores, siempre que persista la situación
de necesidad que motivó la concesión,
y no sea necesario disponer total o parcialmente de
esas horas de asistencia para la atención de
casos más urgentes.
B. En segundo lugar los
que hubiesen obtenido mayor puntuación en la
aplicación del baremo de estado de necesidad.
C. El resto integrarán
una lista de espera que se mantendrá como tal
hasta el 31 de diciembre de cada año.
2. El tiempo de atención
concedido a cada beneficiario no excederá de
dos horas diarias o de cincuenta y dos horas al mes.
3. En todo caso el servicio
de atención domiciliaria concluirá para
todos los beneficiarios el 31 de diciembre de cada
año.
Artículo
6. Personal.
1. Corresponde al trabajador
social responsable de la Unidad Básica de Acción
Social del Ayuntamiento la dirección técnica
del servicio de atención domiciliaria, bajo
la alta supervisión de la Alcaldía del
Ayuntamiento.
2. El servicio podrá
prestarse directamente mediante la contratación
de personal cualificado con la categoría de
auxiliar de atención domiciliaria, o por la
adjudicación a una empresa profesional especializada.
3. Los trabajadores que
realicen en el domicilio del beneficiario las tareas
asignadas, no podrán considerarse bajo ningún
concepto como empleados del hogar, ni por cuenta propia
ni ajena.
4. La relación
que por esta actividad se derive no originará
obligaciones de carácter laboral para el beneficiario
receptor.
Artículo
7. Extinción del servicio de atención
domiciliaria.
1. La prestación
del servicio que se halla reconocido a un vecino se
extinguirá por las causas siguientes:
A. Por la conclusión
del tiempo para que el que fue reconocido, y en todo
caso el 31 de diciembre de cada año.
B. Por fallecimiento,
renuncia o traslado del beneficiario a otro Municipio.
C. Por la desaparición
de la situación de necesidad social apreciada
de forma motivada por el trabajador social.
D. Por el ocultamiento
o falsedad de los datos tenidos en cuenta para la
concesión de la atención.
E. Por no hacer efectiva
la aportación económica del beneficiario.
F. Por resolución
o rescisión del Convenio de financiación
que se suscriba entre el Ayuntamiento de Cartes y
el Gobierno de Cantabria.
G. Por el incumplimiento
de los requisitos formales que el Ayuntamiento determine
para la concesión del servicio.
H. Por tratar de forma
irrespetuosa al auxiliar de atención domiciliaria.
I. Por otras causas de
carácter grave que imposibiliten la efectiva
prestación del servicio.
Artículo
8. Iniciación del procedimiento administrativo.
1. El procedimiento para
la concesión del servicio de atención
a domiciliaria se podrá iniciar a propuesta
del trabajador social o a solicitud de persona interesada.
En este caso la instancia se presentará en
el registro general del Ayuntamiento debiendo estar
firmado por el interesado o su representante legal,
acompañada de la documentación siguiente:
A. Fotocopia del documento
nacional de identidad.
B. Fotocopia de la cartilla
de la seguridad social.
C. Informe médico
actual del interesado y de cualquier otro miembro
de la unidad familiar que se considere oportuno.
D. Certificado de empadronamiento,
informe de residencia y convivencia.
E. Certificaciones emitidas
por entidades y organismos competentes de los ingresos
que por cualquier concepto perciban, el solicitante,
y en su caso, los demás miembros de la unidad
de convivencia.
F. En el caso de que existan
descendientes con obligación legal de atender
al peticionario, vivan o no con el mismo, se acompañará
justificación de ingresos de aquellos y el
certificado del impuesto de la renta.
G. Los solicitantes que
aleguen una minusvalía presentarán el
certificado correspondiente.
H. Fotocopia de la declaración
del impuesto sobre la renta de las personas físicas
o en su defecto, certificación negativa expedida
por la Administración Tributaria; tanto del
solicitante como de los miembros que componen la unidad
de convivencia.
I. Certificación
catastral de bienes urbanos, rústicos y de
signos externos de riqueza.
2. Si el escrito de iniciación
no reuniera los requisitos previstos en el artículo
71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común o
no se acompañan los documentos exigidos, se
requerirá al solicitante para que en el plazo
de diez días subsane la falta, con apercibimiento
de que si no lo hiciera se archivará sin más
trámite su petición.
Artículo
9. Instrucción y resolución del procedimiento
administrativo.
1. Una vez presentada
la solicitud junto con la documentación será
estudiada y valorada por el trabajador social de la
Unidad Básica de Acción Social del Ayuntamiento,
que emitirá un informe escrito elaborado de
acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, con
la propuesta del tipo de atención que debe
prestarse, su extensión, la aportación
económica del usuario, y cuantas otras condiciones
deban tenerse en cuenta.
2. Emitido el informe
se pondrá de manifiesto el expediente al interesado
que en un plazo no superior a quince alegue y presente
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
3. La resolución
del expediente es competencia de la Comisión
de Gobierno previo informe favorable de la Comisión
informativa municipal de Asuntos Sociales.
Artículo
10. Procedimiento de urgencia.
1. Cuando en el informe
de la trabajadora social a que se refiere el artículo
anterior, conste expresamente la situación
de máxima necesidad y el carácter urgente
de la prestación, la Alcaldía resolverá
en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la petición,
ajustando si fuera preciso la distribución
total del servicio de atención domiciliaria.
De la Resolución que se dicte se dará
cuenta a la Comisión de Asuntos Sociales en
la primera reunión que celebre.
Disposición
final primera.
1. Se faculta a la Alcaldía
para que completar la regulación del servicio
de atención domiciliaria e interpretar los
preceptos de esta Ordenanza.
Disposición
final segunda.
Esta Ordenanza aprobada
por el Pleno de la Corporación municipal en
la sesión celebrada el día 26 de marzo
de 1998, entrará en vigor pasado el plazo de
quince días siguientes a la recepción
del acuerdo de aprobación en la Delegación
General del Gobierno y en la Consejería de
Economía del Gobierno de Cantabria, una vez
publicado su texto íntegro en el Boletín
Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse
cuando la Alcaldía resuelva el comienzo de
la prestación del servicio.
Cartes,
26 de marzo de 1998.
Visto bueno.
El Alcalde, El Secretario