Artículo
1. Fundamento legal.
1. De conformidad con
lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,
en relación con el artículo 20.4 de
la misma, según la redacción dada por
la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación
del Régimen Legal de las Tasas Estatales y
Locales; se establece la tasa por la prestación
de servicios en el Centro Avanzado de Comunicaciones.
Artículo
2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho
imponible de esta tasa la utilización de los
servicios y las instalaciones del Centro de Servicios
Avanzados del Ayuntamiento.
Artículo
3. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos
de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas así como
las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria,
que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por el servicio que presta el Ayuntamiento.
Artículo
4. Tarifas.
1. La cuantía de
la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en
las tarifas contenidas en el párrafo siguiente.
A. Por cada hora o fracción
de uso 1,80 euros.
B. Bono de 10 horas 16,50
euros.
C. Impresión o
fotocopia, por cada hoja A-4 0,12 euros.
2. Las tarifas se actualizarán
cada ejercicio con un porcentaje mínimo equivalente
al IPC correspondiente al último año
a partir de la fecha de entrada en vigor.
Artículo
5. Obligación de pago.
1. La obligación
de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace
al autorizarse la prestación del servicio,
atendiendo la petición formulada por el interesado
y el pago tendrá carácter previo al
uso de las instalaciones o servicios.
Artículo
6. Gestión y administración.
1. En uso de las competencias
que le son propias el Alcalde establecerá cuantas
normas o instrucciones sean precisas para el buen
funcionamiento del Centro Avanzado de Comunicaciones.
Disposición
final.
La presente ordenanza
fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación
en sesión de 28 de octubre de 2004, entrará
en vigor el día de su publicación en
el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará
a aplicarse a partir del día 1 de enero del
2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresas.
Cartes,
28 de diciembre de 2004.
Visto bueno.
El Alcalde, El Secretario