Ayuntamiento de Cartes
 
 
icono informacion general Información General
Teléfonos de Interes Direcciones de Interés
Ordenanazas
Ordenanzas
Ordenanazas
Actividad del Pleno y la Junta de Gobierno
Torreón de la Física
icono noticias NOTICIAS
ORDENANZAS

18.Tasa Centro avanzado de comunicaciones

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DEL CENTRO AVANZADO DE COMUNICACIONES.

Artículo 1. Fundamento legal.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4 de la misma, según la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales; se establece la tasa por la prestación de servicios en el Centro Avanzado de Comunicaciones.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de los servicios y las instalaciones del Centro de Servicios Avanzados del Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta el Ayuntamiento.

Artículo 4. Tarifas.

1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las tarifas contenidas en el párrafo siguiente.

A. Por cada hora o fracción de uso 1,80 euros.

B. Bono de 10 horas 16,50 euros.

C. Impresión o fotocopia, por cada hoja A-4 0,12 euros.

2. Las tarifas se actualizarán cada ejercicio con un porcentaje mínimo equivalente al IPC correspondiente al último año a partir de la fecha de entrada en vigor.

Artículo 5. Obligación de pago.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo la petición formulada por el interesado y el pago tendrá carácter previo al uso de las instalaciones o servicios.

Artículo 6. Gestión y administración.

1. En uso de las competencias que le son propias el Alcalde establecerá cuantas normas o instrucciones sean precisas para el buen funcionamiento del Centro Avanzado de Comunicaciones.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión de 28 de octubre de 2004, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Cartes, 28 de diciembre de 2004.
Visto bueno.
El Alcalde, El Secretario

 
Ayuntamiento de Cartes - 2005
C/ Camino Real, 98 (Cartes). 39311 - Cantabria - aytocartes@aytocartes.org