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ORDENANZAS

19.Tasa Guardería Municipal El Chopo

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA GUARDERÍA MUNICIPAL “EL CHOPO”.

Artículo 1. Fundamento legal.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4 de la misma, según la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales; se establece la tasa por la prestación de servicios en la Guardería Municipal “El Chopo”.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización de los servicios y las instalaciones de la Guardería Municipal “El Chopo”, que es propiedad del Ayuntamiento de Cartes.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta el Ayuntamiento.

Artículo 4. Tarifas.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las siguientes tarifas:

A. Estancia de media jornada (mínimo 5 horas), al mes 76,85 euros.

B. Por cada hora o fracción sobre la tarifa anterior, al mes 11,50 euros.

C. Comida 3,50 euros.

D. Desayuno, merienda o servicio de comida 1,15 euros.

2. Las tarifas se actualizarán cada ejercicio con un porcentaje mínimo equivalente al IPC correspondiente al último año a partir de la fecha de entrada en vigor.

Artículo 5. Obligación de pago.

1. La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace cuando se autorice la prestación del servicio, atendiendo la petición formulada por el interesado. El pago tendrá carácter previo al uso de las instalaciones o servicios.

Artículo 6. Gestión y administración.

1. En uso de las competencias que le son propias el Alcalde establecerá cuantas normas o instrucciones sean precisas para el buen funcionamiento de la Guardería, incluso aquellas que se refieran a la suspensión del servicio cuando los sujetos pasivos demoren el pago de las tarifas mensuales.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión de 28 de octubre de 2004, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Cartes, 28 de diciembre de 2004.
Visto bueno.
El Alcalde, El Secretario,

 
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