Artículo
1. Fundamento legal.
1. De conformidad con
lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,
en relación con el artículo 20.4 de
la misma, según la redacción dada por
la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación
del Régimen Legal de las Tasas Estatales y
Locales; se establece la tasa por la prestación
de servicios en la Guardería Municipal “El
Chopo”.
Artículo
2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho
imponible de esta tasa, la utilización de los
servicios y las instalaciones de la Guardería
Municipal “El Chopo”, que es propiedad
del Ayuntamiento de Cartes.
Artículo
3. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos
de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas así como
las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria,
que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por el servicio que presta el Ayuntamiento.
Artículo
4. Tarifas.
1. La cuantía de
la tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en
las siguientes tarifas:
A. Estancia de media jornada
(mínimo 5 horas), al mes 76,85 euros.
B. Por cada hora o fracción
sobre la tarifa anterior, al mes 11,50 euros.
C. Comida 3,50 euros.
D. Desayuno, merienda
o servicio de comida 1,15 euros.
2. Las tarifas se actualizarán
cada ejercicio con un porcentaje mínimo equivalente
al IPC correspondiente al último año
a partir de la fecha de entrada en vigor.
Artículo
5. Obligación de pago.
1. La obligación
del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace
cuando se autorice la prestación del servicio,
atendiendo la petición formulada por el interesado.
El pago tendrá carácter previo al uso
de las instalaciones o servicios.
Artículo
6. Gestión y administración.
1. En uso de las competencias
que le son propias el Alcalde establecerá cuantas
normas o instrucciones sean precisas para el buen
funcionamiento de la Guardería, incluso aquellas
que se refieran a la suspensión del servicio
cuando los sujetos pasivos demoren el pago de las
tarifas mensuales.
Disposición
final.
La presente ordenanza
fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación
en sesión de 28 de octubre de 2004, entrará
en vigor el día de su publicación en
el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará
a aplicarse a partir del día 1 de enero del
2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresas.
Cartes,
28 de diciembre de 2004.
Visto bueno.
El Alcalde, El Secretario,