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ORDENANZAS

20.Tasa mesas y sillas

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE MESAS Y SILLAS.

Artículo 1. Fundamento legal.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.3 de la misma; se establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se derive de la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas o elementos similares con finalidad lucrativa, que se regirá por esta Ordenanza.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Artículo 3. Tarifas.

1. Se establece una tarifa única de 9,30 euros al año por cada m2 o fracción de terreno de uso público que se ocupe.

2. A partir de la fecha de entrada en vigor, esta tarifa se actualizará cada ejercicio con un porcentaje mínimo equivalente al IPC del último año.

Artículo 4. Obligación de pago.

1. Para los nuevos aprovechamientos la obligación de pago nace en el momento de solicitar la licencia municipal. En el caso de las concesiones ya autorizadas, el devengo periódico de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

2. En los supuestos de inicio o cese del uso durante el transcurso del año natural, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia. A tal efecto la cuota anual se prorrateará por mitad en dos periodos, el primero irá desde el 1 de enero al 15 de julio y el segundo desde 16 de julio al 31 de diciembre.

3. El pago de la tasa se efectuará mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal, efectuado con anterioridad a la entrega de la licencia. Conforme establece el artículo 26.1 de la Ley de Haciendas Locales este ingreso tiene carácter de depósito previo, elevándose a definitivo con la concesión de la licencia o autorización.

4. Cuando se trate de aprovechamientos autorizados e incluidos en la matrícula o el padrón de la tasa, el ingreso se efectuará por años naturales en las fechas que fije el órgano municipal competente.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1. No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza.

Artículo 6. Administración y cobranza.

1. Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos solicitarán previamente la licencia presentando, junto con el depósito previo, una solicitud que contenga sus datos personales, los metros cuadrados de ocupación, un croquis de ubicación y la descripción de los elementos que se utilizarán. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento.

2. La solicitud y la documentación complementaria se someterán a informe de la Policía Local y del Servicio Técnico Municipal que verificarán la idoneidad de la ubicación, la ocupación posible y la estética de los elementos que se colocarán. Los responsables de estos servicios podrán requerir del peticionario cuanta documentación sea precisa para la emisión de sus informes.

3. Si los informes son favorables se solicitará al interesado el depósito previo y una autorización para la domiciliación del pago de la cuota de los ejercicios sucesivos. Incorporada esta documentación, el Alcalde concederá la autorización.

4. Las autorizaciones o licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la revocación automática de la licencia.

5. No se permitirá la ocupación efectiva del terreno e uso público hasta que no se haya ingresado el importe del depósito previo y concedida la autorización.

6. En cualquier momento la Administración municipal podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas para verificar que se mantienen las condiciones de la licencia, tanto en lo que se refiere a la superficie ocupada como a las características de los elementos, las condiciones estéticas, etcétera. La diferencia económica que se derive por un exceso de ocupación, siempre que éste sea posible a juicio de los servicios municipales, dará lugar a liquidaciones complementarias que se ingresarán de inmediato.

7. Las licencias o autorizaciones de ocupación concedidas, se entenderán prorrogadas automáticamente hasta que su titular solicite la baja o el Ayuntamiento extinga de forma unilateral su renovación o declare su caducidad. La baja a instancia de parte surtirá efectos a partir del semestre siguiente y cuando el titular cese en el uso y no presente la baja, seguirá abonando la tasa correspondiente.

8. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, debidamente justificadas, no se desarrolle el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio procederá la devolución del importe del semestre correspondiente.

9. En uso de las atribuciones que le son propias, el Alcalde dictará cuantas instrucciones sean precisas para la correcta gestión, administración y supervisión de las licencias y de la ocupación del terreno de uso público que de ellas se deriva.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión de 28 de octubre de 2004, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Cartes, 28 de diciembre de 2004.
Visto bueno.
El Alcalde, El Secretario

 
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