| Artículo
1. Fundamento legal.
1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/1988
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
en relación con el artículo 20.3 de la
misma; se establece la tasa por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial que se derive
de la ocupación de terrenos de uso público
con mesas, sillas o elementos similares con finalidad
lucrativa, que se regirá por esta Ordenanza.
Artículo
2. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de
la tasa en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas así como las
entidades a que se refiere la Ley General Tributaria
que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular.
Artículo
3. Tarifas.
1. Se establece una tarifa
única de 9,30 euros al año por cada m2
o fracción de terreno de uso público que
se ocupe.
2. A partir de la fecha
de entrada en vigor, esta tarifa se actualizará
cada ejercicio con un porcentaje mínimo equivalente
al IPC del último año.
Artículo
4. Obligación de pago.
1. Para los nuevos aprovechamientos
la obligación de pago nace en el momento de solicitar
la licencia municipal. En el caso de las concesiones
ya autorizadas, el devengo periódico de la tasa
tendrá lugar el 1 de enero de cada año
y el período impositivo comprenderá el
año natural.
2. En los supuestos de inicio
o cese del uso durante el transcurso del año
natural, el período impositivo se ajustará
a esa circunstancia. A tal efecto la cuota anual se
prorrateará por mitad en dos periodos, el primero
irá desde el 1 de enero al 15 de julio y el segundo
desde 16 de julio al 31 de diciembre.
3. El pago de la tasa se
efectuará mediante ingreso directo en la Tesorería
Municipal, efectuado con anterioridad a la entrega de
la licencia. Conforme establece el artículo 26.1
de la Ley de Haciendas Locales este ingreso tiene carácter
de depósito previo, elevándose a definitivo
con la concesión de la licencia o autorización.
4. Cuando se trate de aprovechamientos
autorizados e incluidos en la matrícula o el
padrón de la tasa, el ingreso se efectuará
por años naturales en las fechas que fije el
órgano municipal competente.
Artículo
5. Exenciones y bonificaciones.
1. No se concederá
exención o bonificación alguna respecto
a la tasa regulada por la presente Ordenanza.
Artículo
6. Administración y cobranza.
1. Las personas interesadas
en la concesión de los aprovechamientos solicitarán
previamente la licencia presentando, junto con el depósito
previo, una solicitud que contenga sus datos personales,
los metros cuadrados de ocupación, un croquis
de ubicación y la descripción de los elementos
que se utilizarán. Las cantidades exigibles se
liquidarán por cada aprovechamiento.
2. La solicitud y la documentación
complementaria se someterán a informe de la Policía
Local y del Servicio Técnico Municipal que verificarán
la idoneidad de la ubicación, la ocupación
posible y la estética de los elementos que se
colocarán. Los responsables de estos servicios
podrán requerir del peticionario cuanta documentación
sea precisa para la emisión de sus informes.
3. Si los informes son favorables
se solicitará al interesado el depósito
previo y una autorización para la domiciliación
del pago de la cuota de los ejercicios sucesivos. Incorporada
esta documentación, el Alcalde concederá
la autorización.
4. Las autorizaciones o
licencias tendrán carácter personal y
no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros.
El incumplimiento de este mandato dará lugar
a la revocación automática de la licencia.
5. No se permitirá
la ocupación efectiva del terreno e uso público
hasta que no se haya ingresado el importe del depósito
previo y concedida la autorización.
6. En cualquier momento
la Administración municipal podrá efectuar
las comprobaciones que estime oportunas para verificar
que se mantienen las condiciones de la licencia, tanto
en lo que se refiere a la superficie ocupada como a
las características de los elementos, las condiciones
estéticas, etcétera. La diferencia económica
que se derive por un exceso de ocupación, siempre
que éste sea posible a juicio de los servicios
municipales, dará lugar a liquidaciones complementarias
que se ingresarán de inmediato.
7. Las licencias o autorizaciones
de ocupación concedidas, se entenderán
prorrogadas automáticamente hasta que su titular
solicite la baja o el Ayuntamiento extinga de forma
unilateral su renovación o declare su caducidad.
La baja a instancia de parte surtirá efectos
a partir del semestre siguiente y cuando el titular
cese en el uso y no presente la baja, seguirá
abonando la tasa correspondiente.
8. Cuando por causas no
imputables al sujeto pasivo, debidamente justificadas,
no se desarrolle el derecho a la utilización
o aprovechamiento del dominio procederá la devolución
del importe del semestre correspondiente.
9. En uso de las atribuciones
que le son propias, el Alcalde dictará cuantas
instrucciones sean precisas para la correcta gestión,
administración y supervisión de las licencias
y de la ocupación del terreno de uso público
que de ellas se deriva.
Disposición
final.
La presente ordenanza fiscal,
modificada por el Pleno de la Corporación en
sesión de 28 de octubre de 2004, entrará
en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de Cantabria y comenzará
a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2005,
permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresas.
Cartes, 28
de diciembre de 2004.
Visto bueno.
El Alcalde, El Secretario
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