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ORDENANZAS

21. Vados

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS; LA RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Fundamento legal. Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117º de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase que se regirá por la presente Ordenanza.

Sujeto pasivo. Artículo 2.

Se hallan obligadas al pago del precio público por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33º de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización.

Son responsables solidarios los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidos los pasos o entradas de vehículos.

Tarifas. Artículo 3.

1. La base impositiva vendrá determinada por los metros lineales o fraccionados del aprovechamiento. A los efectos de aplicación de este precio público se entenderá por aprovechamiento máximo el comprendido hasta tres metros, excepto aquellos casos que tengan concedida la autorización de reserva de espacio, que se considerará a efectos de tributación en su totalidad.

2. La cuantía del precio público se establece en las siguientes tarifas:

I. Acceso a través de las aceras para garajes particulares. Por cada metro lineal o fracción 1.000 pesetas anuales.
II. Cuando el acceso es con fines comerciales o industriales. Por cada metro lineal o fracción 2.000 pesetas año.
III. Cuando se trata de carga y descarga de mercancía. Por cada metro lineal o fracción 2.000 pesetas año.
IV. Cuando se trata de aparcamiento exclusivo en vía pública, para cualquier uso. Por cada metro lineal o fracción 3.000 pesetas año.

Obligación de pago. Artículo 4.

La obligación del pago nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de la concesión de la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de cada año natural.

El pago se efectuará en el primero de los casos con anterioridad a la entrega de la licencia, en la Caja municipal; y en el segundo de los casos, una vez incluidos en los padrones de contribuyentes en el período que por el Ayuntamiento se establezca.

Exenciones y bonificaciones.Artículo 5.

Estarán exentas las autorizaciones que se concedan en favor de la administración municipal y los establecimientos sanitarios, de carácter público en general.

No se concederá exención o bonificación más que las anteriores.

Administración y cobranza. Artículo 6.

1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreductibles por el período autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento la solicitud detallada en la extensión del carácter del aprovechamiento de que se trata.

3. También se deberá de presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja en los aprovechamientos ya concedidos, el incumplimiento de esta obligación no eximirá del pago del precio público.

4. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automáticamente, hasta que se solicite la baja por el interesado, o se declare su caducidad. Dicha baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente del período autorizado.

5. Los usuarios a quienes el Ayuntamiento conceda autorización, deberán de colocar la señal que se les entregue por la Administración al precio de su coste, dicha señalización podrá ampliarse con otras de tipo horizontal que realizará el usuario previa autorización municipal.

6. El Ayuntamiento, en todo caso y para todo tipo de licencias, se reserva el derecho de su concesión, pudiendo denegarse por razones de ordenación de vías y excesos de ocupación de espacios públicos.

Aprobación y vigencia.

Disposición final.

1. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero de dos mil uno.

2. La presente Ordenanza, que consta de seis artículos, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el día ***

El Alcalde Presidente, El Secretario.

 
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