| Fundamento legal. Artículo
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117º
de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, se establece el precio público por
utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales
que se deriven de entradas de vehículos a través de
las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento
exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier
clase que se regirá por la presente Ordenanza.
Sujeto pasivo. Artículo 2.
Se hallan obligadas al pago del precio público por entradas
de vehículos a través de las aceras y las reservas de
vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga
de mercancías de cualquier clase, las personas físicas
o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
33º de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue
la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento,
si se actuó sin la preceptiva autorización.
Son responsables solidarios los propietarios de los
inmuebles donde se hallen establecidos los pasos o entradas
de vehículos.
Tarifas. Artículo 3.
1. La base impositiva vendrá determinada por los metros
lineales o fraccionados del aprovechamiento. A los efectos
de aplicación de este precio público se entenderá por
aprovechamiento máximo el comprendido hasta tres metros,
excepto aquellos casos que tengan concedida la autorización
de reserva de espacio, que se considerará a efectos
de tributación en su totalidad.
2. La cuantía del precio público se establece en las
siguientes tarifas:
I. Acceso a través de las aceras para garajes
particulares. Por cada metro lineal o fracción
1.000 pesetas anuales.
II. Cuando el acceso es con fines comerciales o industriales.
Por cada metro lineal o fracción 2.000 pesetas
año.
III. Cuando se trata de carga y descarga de mercancía.
Por cada metro lineal o fracción 2.000 pesetas
año.
IV. Cuando se trata de aparcamiento exclusivo en vía
pública, para cualquier uso. Por cada metro lineal
o fracción 3.000 pesetas año.
Obligación de pago. Artículo 4.
La obligación del pago nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos
de la vía pública, en el momento de la concesión de
la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya
autorizados, el día primero de cada año natural.
El pago se efectuará en el primero de los casos con
anterioridad a la entrega de la licencia, en la Caja
municipal; y en el segundo de los casos, una vez incluidos
en los padrones de contribuyentes en el período que
por el Ayuntamiento se establezca.
Exenciones y bonificaciones.Artículo 5.
Estarán exentas las autorizaciones que se concedan en
favor de la administración municipal y los establecimientos
sanitarios, de carácter público en general.
No se concederá exención o bonificación más que las
anteriores.
Administración y cobranza. Artículo 6.
1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado, siendo irreductibles por el
período autorizado.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión
de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza,
presentarán en el Ayuntamiento la solicitud detallada
en la extensión del carácter del aprovechamiento de
que se trata.
3. También se deberá de presentar la oportuna declaración
en caso de alteración o baja en los aprovechamientos
ya concedidos, el incumplimiento de esta obligación
no eximirá del pago del precio público.
4. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada
automáticamente, hasta que se solicite la baja por el
interesado, o se declare su caducidad. Dicha baja surtirá
efectos a partir del día primero del mes siguiente del
período autorizado.
5. Los usuarios a quienes el Ayuntamiento conceda autorización,
deberán de colocar la señal que se les entregue por
la Administración al precio de su coste, dicha señalización
podrá ampliarse con otras de tipo horizontal que realizará
el usuario previa autorización municipal.
6. El Ayuntamiento, en todo caso y para todo tipo de
licencias, se reserva el derecho de su concesión, pudiendo
denegarse por razones de ordenación de vías y excesos
de ocupación de espacios públicos.
Aprobación y vigencia.
Disposición final.
1. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de
su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y
comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero
de dos mil uno.
2. La presente Ordenanza, que consta de seis artículos,
fue aprobada por el Pleno de la Corporación en
la sesión celebrada el día ***
El Alcalde Presidente, El Secretario. |